Compartimos artículo desde la página La Información con unas aclaraciones acerca del registro de la jornada laboral.
laboral Dos meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley que regula el registro horario obligatorio y transcurrida ya más de una jornada laboral desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el Ministerio de Trabajo acaba de publicar la «guía práctica» que pretende despejar las dudas que han entorpecido su aplicación en la mayoría de las compañías, sobre todo en las más pequeñas, donde ha reinado el caos y la incertidumbre. Para empezar, el departamento que dirige Magdalena Valerio deja claro qué trabajadores no están obligados a fichar a partir de ahora: los altos directivos, los autónomos no empleadores, determinados transportistas…
«Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada. Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado este documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social».