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INFORMACIÓN RECIBIDA:
Madrid, 13 abr (EFE).- Los bailarines de la Compañía Nacional de Danza (CN7D) y del Ballet Nacional de España (BNE), ambas del INAEM, podrán tener contratos temporales con esas formaciones de más de tres años, la limitación que tenían hasta ahora estos trabajadores, según el Real-Decreto Ley aprobado hoy en Consejo de Ministros.
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El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que traspone dos directivas europeas sobre propiedad intelectual que en su disposición adicional quinta permite adaptar la duración de los contratos a la del proyecto artístico al que van vinculados, «de acuerdo con la propia naturaleza de la actividad desarrollada por el INAEM».
Hasta ahora, explica en una nota el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la duración máxima de los contratos temporales, por concepto de obra o servicio, de los bailarines no podía sobrepasar los tres años, tal y como recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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«Este plazo contractual, no es compatible con la duración de los proyectos artísticos a los que se vinculan los contratos del personal artístico, haciendo inviable la consecución de los objetivos asignados al INAEM», precisa la nota del ministerio.
Se trata, añade el comunicado, de solucionar » una problemática planteada desde el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) que afectaba a los bailarines de las compañías nacionales». EFE
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Madrid, 13 abr (EFE).- Los bailarines de la Compañía Nacional de Danza (CN7D) y del Ballet Nacional de España (BNE), ambas del INAEM, podrán tener contratos temporales con esas formaciones de más de tres años, la limitación que tenían hasta ahora estos trabajadores, según el Real-Decreto Ley aprobado hoy en Consejo de Ministros.
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El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que traspone dos directivas europeas sobre propiedad intelectual que en su disposición adicional quinta permite adaptar la duración de los contratos a la del proyecto artístico al que van vinculados, «de acuerdo con la propia naturaleza de la actividad desarrollada por el INAEM».
Hasta ahora, explica en una nota el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la duración máxima de los contratos temporales, por concepto de obra o servicio, de los bailarines no podía sobrepasar los tres años, tal y como recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
«Este plazo contractual, no es compatible con la duración de los proyectos artísticos a los que se vinculan los contratos del personal artístico, haciendo inviable la consecución de los objetivos asignados al INAEM», precisa la nota del ministerio.
Se trata, añade el comunicado, de solucionar » una problemática planteada desde el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) que afectaba a los bailarines de las compañías nacionales». EFE
cb