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Desde el pasado 1 de enero de 2019, los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos entre los que se incluyen los cuentacuentos, las obras teatrales, las obras musicales y las obras dramáticas y similares han pasado a tributar por el IVA reducido del 10%.
De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a estos servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
En concreto, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes: