Hola amigos, esta no es una de esas noticias llenas de color, pero esperamos os pueda orientar en algo tan importante como la seguridad laboral. Concretamente con esa documentación que nos piden a los freelance que somos autónomos (también a los que son empleados).
Arrancamos con el título de este artículo.
No sé si os habéis encontrado con la situación que os voy a describir, pero a mí en alguna ocasión al presentar mi PRL me han dicho que era antiguo, que tenía que renovarlo.
Después de investigar, encontré un documento del que os dejamos copia. Esta avalado por la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA), constituida en 1998, es una organización sin ánimo de lucro que agrupa a las principales entidades preventivas acreditadas de nuestro país.
RESPUESTA.
“La formación no caduca. No hay ninguna referencia legal a la posible caducidad de la Formación.»
«Ni puede haberla, lógicamente, porque una vez que un trabajador está formado, no podemos partir de la consideración de que se le olvida lo aprendido. Una vez formado en una materia, el trabajador ha adquirido los conocimientos precisos de las materias incluidas en el curso, y no caducará nunca la formación recibida. Ello no supone que el programa impartido, por evolución de la tecnología, tuviera que irse actualizando, de modo que los programas impartidos hace cinco años, no sean idénticos a los impartidos años después. O que no sea conveniente la actualización de materias, por cambios de puestos de trabajo o de actividad de los trabajadores.”
Mas documentación??
Por otro lado cuando nos piden la evaluación de riesgos debemos tener en cuenta los siguientes factores.
- Autónomos Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
- Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
- Autónomos Con Trabajadores a su cargo. En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, estos autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma shabitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.
En resumen.
En la mayoría de los casos, nos encontraremos como técnicos freelance, bajo el paraguas de la segunda opción. Lo mas habitual es que trabajemos con una empresa o para un centro recinto u organismo que nos lo requiera y la buena formula para gestionarlo seria desde aquí.
. Esta pagina,(que cuenta con el sello del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo tiene los formularios adecuados para generar ese informe de evaluación de riesgos que debemos entregar a las empresas colaboradoras que lo requieran. Tanto para autónomos sin trabajadores como para autónomos con menos de 25 trabajadores a su cargo.
Este articulo solo es informativo y evidentemente la norma cambia, esperamos haberos sido de ayuda.
Información obtenida de Infoautónomos.